Hace dos meses comenzó a regir la Ley n° 21.643 que «Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo», más conocida popularmente como la Ley Karin.
Esta norma se publicó el 15 de enero de este 2024 y busca mejorar las relaciones laborales, tanto entre empleador y empleador como entre los mismos trabajadores. La Ley Karin se enmarca dentro del Convenio n°190 de la OIT, que sanciona la violencia y acoso laboral.
Hasta la fecha de publicación de esta nota periodística, han sido casi 5.000 denuncias realizadas bajo el amparo de esta Ley, lo que muestra lo deteriorada que estaban las relaciones humanas que se dan en el mundo del trabajo.
¿Cuáles son los conceptos clave de la Ley Karin?
¿Qué medidas establece la Ley Karin?
Según la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile, son tres las iniciativas que plantea la Ley Karin:
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
¿Cuáles son los protocolos que establece la Ley Karin?
La Subsecretaría de Previsión Social detalla los siguientos protocolos para la correcta implementación de la Ley Karin:
a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.
d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todas las personas involucradas en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, contiene mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de trabajadores y trabajadoras, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.
¿Por qué se llama Ley Karin?
Esta norma debe su nombre a Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería que denunció robo de insumos médicos en el hospital Herminda Martín de Chillán. Llevaba 14 años trabajando en ese recinto hospitalario.
Haber sido testigo del caso le valió la ira de su superiora, quien la atormentó con anotaciones a su hoja de vida, degradación de su cargo, injurias y calumnias contra su persona, fuerte reducción de su salario y una suspensión de 30 días. Saturada por la situación y complicada por sus gastos, Karin Salgado cayó en una fuerte depresión que la llevó al suicidio el 12 de noviembre de 2019. Tenía 40 años.